EL SENADO, AL SERVICIO DEL PP

El PP ha resuelto el debate tradicional entre constitucionalistas respecto del papel del Senado en nuestro entramado institucional. Hay quienes asignan a esta cámara la función de segunda lectura acerca de las iniciativas del Congreso. Otros entienden que le corresponde, sobre todo, representar a los territorios en el ejercicio del poder legislativo del Estado. Para algunos, ha de ser lugar de encuentro, coordinación y colaboración entre las administraciones multinivel en nuestro incipiente modelo federal…

Pero el PP ha puesto fin al debate, por esta legislatura al menos. El Senado será durante los cuatro próximos años una cámara al servicio de los intereses del Partido Popular, que detenta la mayoría absoluta en su Pleno y en sus órganos de dirección. De hecho, desde la investidura del Presidente Pedro Sánchez, cada decisión relevante de la cámara alta ha estado inequívocamente orientada a cumplir la estrategia partidaria del PP.

El Senado aprobó con agilidad una reforma reglamentaria, que no estaba dirigida a mejorar las capacidades del parlamento a fin avanzar en derechos o bienestar para sus representados. No. La reforma consistió en armar a la mayoría del PP en la Mesa del Senado, para retrasar a voluntad la tramitación de las leyes que enviara el Congreso de la mano de la mayoría que respalda al gobierno de Pedro Sánchez. Una reforma aprobada contra el artículo 90 de la Constitución, que ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional.

La reforma reglamentaria fue seguida de cerca por la reforma del calendario de sesiones plenarias. Atendiendo a la composición mixta del plenario, el Senado celebraba tradicionalmente dos plenos al mes, con la finalidad de que los senadores que también son diputados autonómicos pudieran combinar la tarea en Madrid con sus responsabilidades territoriales.

Sin embargo, unilateralmente una vez más, la mayoría del PP decidió pasar de dos a tres plenos al mes, con la intención de multiplicar las sesiones de control y entorpecer la agenda de gestión del gobierno Sánchez. Tan es así, que el orden del día de ese tercer pleno se ha reduce ya casi exclusivamente a la diatriba semanal del PP contra el ejecutivo.

A la vez, la dirección del PP en el Senado decidió ignorar la prerrogativa que la Constitución otorga al gobierno del Estado en su artículo 134 para proteger el equilibrio de las cuentas públicas, planteando su disconformidad ante la tramitación de iniciativas de ley que conlleven aumento inabarcable de gasto o reducción temeraria de ingresos. El Senado del PP tramita tales iniciativas, ignorando los escritos del Gobierno al amparo de la Constitución. También tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional al respecto.

La última campaña del Senado en interés del PP y contra las iniciativas de la mayoría congresista que respalda al gobierno tiene que ver con la Proposición de Ley de Amnistía, claro está.

El Senado del PP ha disparado contra esta Proposición de Ley por tierra, mar y aire, incluso antes de que llegara a su cámara. Han llegado a involucrar, nada menos, que a la Comisión de Venecia, el órgano consultivo del Consejo de Europa para la defensa del Estado de Derecho. No obstante, en esta ocasión, como suele decirse, el tiro le salió al PP por la culata, porque el informe de los relatores europeos constató la vigencia de la amnistía en más de una cincuentena de países democráticos, al tiempo que desmentía las falsas acusaciones de vulneración de los principios de igualdad y separación de poderes.

La cámara alta acudió también, desde luego, al caduco Consejo General del Poder Judicial, cuya composición adulterada carece ya de un ápice de credibilidad siquiera. Su informe parcial no lo leyó casi nadie.

Finalmente, el Grupo Popular en el Senado ha iniciado los trámites para entablar un conflicto entre órganos constitucionales ante el TC, con el propósito de frustrar la tramitación de la PL de amnistía, una vez más. El conflicto de competencias está previsto en la Constitución y en la ley que regula las funciones del TC. Sin embargo, tal previsión no tiene nada que ver con el caso al que se pretende aplicar, y los redactores del informe jurídico del Senado debieran saberlo. Lo saben, de hecho.

El conflicto constitucional de competencias cabe plantearse cuando un órgano constitucional “adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes orgánicas confieren al primero” (el órgano que lo suscita). No se ha dado asunción indebida de atribuciones por parte del Congreso en la tramitación de la Proposición de Ley de amnistía, como es obvio. Se trata, por tanto, de una iniciativa injustificada, carente de base jurídica, con motivación exclusivamente política, para cuestionar políticamente la iniciativa del Congreso al tiempo que busca satisfacer al sector más ultra del espectro ideológico.

El episodio más lamentable ha sido, sin embargo, el de la utilización de los servicios jurídicos del Senado para dar lugar a un informe tan innecesario como penoso. Innecesario, porque bastaba la decisión política de la mayoría en la Mesa para adoptar las decisiones previamente establecidas en atención a los intereses del PP. Y penoso, porque arrastra el prestigio de un estamento que se debe solo al imperio de la ley, por encima de dogmas ideológicos y consignas de partido.

El informe es lamentable por su intención, al servicio de los intereses del PP; por su contenido, claramente más político que jurídico; y por la ofensa que conlleva respecto a la labor de los letrados del Congreso, tanto en la secretaría general como en la Comisión de Justicia, cuyo criterio y desempeño, de cariz diverso, hasta contrapuesto, por cierto, hubiera merecido mejor consideración por parte de sus compañeros en el Senado.

Los autores del informe se erigen en intérpretes de constitucionalidad con carácter general, en una auto-atribución de facultades sin parangón en nuestra historia democrática. Sentencian sin margen de duda por su parte la inconstitucionalidad de la Proposición de Ley, pero no se quedan ahí.

Es inconstitucional la proposición, y la figura del derecho de gracia como tal, y la tramitación en el Congreso de principio a fin, y el propio Reglamento del Congreso que faculta la tramitación, y hasta los autos del Tribunal Constitucional que inadmiten los recursos de Vox contra la iniciativa. A los magistrados del TC solo les quedará decir amén… En realidad, lo único inconstitucional es su auto-atribución como martillo de herejes constitucionales.

Por cierto, que la expresión “reforma constitucional encubierta” forma parte del argumentario diario del PP. Ni disimulo ha habido.

El papel pone de manifiesto asimismo un desconocimiento significativo del derecho europeo e internacional, impropio de una cámara parlamentaria.

Respecto al informe de la Comisión de Venecia, tergiversa claramente su contenido al atribuirle la afirmación de que es necesaria una reforma constitucional para aprobar la amnistía en España. Por el contrario, la Comisión reconoce claramente en su página 30 que la amnistía se puede regular mediante ley orgánica.

Respecto a la advertencia de que una directiva europea exige que la malversación constituya una infracción penal, el informe del Senado olvida que la directiva se refiere siempre a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, y que estos están expresamente excluidos de la amnistía. Además, la amnistía no afecta a la tipificación penal, que sigue vigente, claro está.

Otros argumentos del papel son sencillamente absurdos. Como afirmar que la ausencia de previsión constitucional supone una prohibición de regular la amnistía. Aceptar tal limitación impediría al legislador español regular desde internet hasta la inteligencia artificial, pasando por la COVID, por ejemplo.

Como criticar que la amnistía suspende la ley para quienes adoptan determinada ideología, en una argumentación que responde claramente a las tesis más rechazables del independentismo. Y es que las personas aspirantes a la gracia del Estado no han sido procesadas o condenadas por su ideología, sino por sus actos delictivos. ¿O es que el Senado va a admitir que los independentistas son perseguidos judicialmente en España por sus ideas?

Por último, resultan especialmente lamentables las referencias innecesarias a la tramitación de la Proposición de Ley en el Congreso. Los servicios jurídicos del Senado arremeten con dureza y sin razón contra sus compañeros del Congreso, que actuaron con profesionalidad y conforme a Reglamento.

Esa enmienda a la totalidad de la tramitación legislativa en el Congreso, avalada por los servicios jurídicos, no se sostiene bajo argumento jurídico alguno, sino tan solo a partir de la voluntad de servir al interés del PP, que ejerce mando en el Senado.

Algunos de los reproches que el informe del Senado arroja contra la tramitación de la Proposición de Ley de la amnistía en el Congreso rayan en el ridículo, además. Por ejemplo, cuando el informe destaca, en título y con negrita incluso, el “conocimiento sorpresivo de las enmiendas transaccionales” en Comisión de Justicia.

Todos cuantos hemos pasado por el parlamento, en el Congreso y en el Senado, sabemos que la presentación directa de enmiendas transaccionales a la Mesa de una Comisión, mientras se tramita una iniciativa de ley, constituye una facultad amparada por el artículo 114.3 del Reglamento, y ampliamente utilizada por todos los Grupos Parlamentarios desde hace más de cuarenta años. Desconocimiento o mala fe…

Desde hace años, quienes trabajan en el Senado venían quejándose tanto de la falta de atención pública a las labores de la cámara alta, como el déficit injusto de prestigio para esta institución que merece un papel clave en nuestro sistema constitucional.

Puede que la mayoría circunstancial del PP haya logrado solventar el primer problema, pero temo que esté agravando irremediablemente el segundo.

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